MELLA PROPIEDADES

31 de marzo de 2013

Que ocurre si una mujer casada adquiere una vivienda del Serviu?

La mujer casada que adquiera del SERVIU una vivienda, sitio o local, o que los hipoteque o grave a favor del mismo, se presumirá de derecho separada de bienes para la celebración del contrato correspondiente y regirán respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.
Esto significa, en síntesis, que se considera separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de los que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario. Los acreedores del marido no tienen acción sobre los bienes que la mujer administra en ejercicio de dicho patrimonio reservado, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común. Con todo hay que considerar que cuando se disuelva la sociedad conyugal estos bienes entrarán en la partición de los gananciales a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.
En la práctica para suscribir la escritura de compraventa no será necesario que concurra con su firma el marido.

 http://www.minvu.cl/opensite_20070223152359.aspx

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