MELLA PROPIEDADES

1 de febrero de 2013

Beneficios para Deudores Habitacionales

En esta sección usted encontrará información sobre el Decreto Supremo N°12, cuyo objetivo es apoyar a deudores habitacionales sociales de forma justa, gradual y realista. Los beneficios que esta normativa contiene están principalmente destinados a apoyar el pago del dividendo mensual de beneficiarios de subsidios habitacionales no vigentes.

Se subvencionará un porcentaje del dividendo, de acuerdo al puntaje que cada postulante tenga en su Ficha de Protección Social al 30 de Noviembre de 2010 , y siempre que cumpla los requisitos que el Decreto solicita.


¿A Quiénes están dirigidos?


Deudores habitacionales sociales que mantengan compromisos pendientes con instituciones financieras provenientes de créditos hipotecarios, obtenidos para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

No recibirán este beneficio los deudores de los decretos supremos N° 120 (1995), N° 40 (2004), N° 174 (2005), N° 04 (2009), y deudores que se hayan acogido al D.S. N° 111 (2007).






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