EL MUTUO
El mutuo (préstamo de consumo) es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, como dinero, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
En el contrato de mutuo se deben especificar, entre otros aspectos, los siguientes: monto prestado, plazo para pagarlo y la tasa de interés que se aplicará.
LA PERMUTA
La permuta es un contrato en que las partes se obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otro. También es permuta aquella en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla, parte en dinero y parte en otra cosa, siempre que esta última valga más que el dinero.
Las disposiciones relativas a la compraventa se aplican también a la permuta en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.
Si la permuta tiene por objeto bienes inmuebles o derechos en una sucesión hereditaria, debe celebrarse por escritura pública.
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