Al producirse el fallecimiento de una persona, no se puede disponer de sus bienes mientras no se otorgue la posesión efectiva a sus herederos
La posesión efectiva es aquella que se otorga por sentencia judicial,dictada por el juez civil correspondiente al último domicilio del difunto si el causante dejó testamento, o por resolución administrativa del director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, si el causante no otorgó testamento. En este último caso, será competente el director regional correspondiente a la oficina en que se hubiere presentado la solicitud.
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