MELLA PROPIEDADES

18 de julio de 2011

Dominio por sucesion...

Al producirse el fallecimiento de una persona, no se puede disponer de sus bienes mientras no se otorgue la posesión efectiva a sus herederos



La posesión efectiva es aquella que se otorga por sentencia judicial,dictada por el juez civil correspondiente al último domicilio del difunto si el causante dejó testamento, o por resolución administrativa del director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, si el causante no otorgó testamento. En este último caso, será competente el director regional correspondiente a la oficina en que se hubiere presentado la solicitud.

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