17.03.2010Economía y Negocios
Si usted es uno de los muchos arrendatarios de inmuebles cuya vivienda sufrió daños en sus paredes, o simples roturas de papel mural por causa del terremoto, el encargado de repararlos es el mismo propietario, según el artículo 1937 del Código Civil. "Todas aquellas reparaciones que no se deban a la acción del arrendatario, son de responsabilidad del arrendador", aseguró el abogado especialista en derecho corporativo y comercial Luis Alberto Aninat, de Aninat Schwencke y Cía.
En caso que el propietario se niegue a financiar arreglos del inmueble que usted arrienda, se encuentra en todo el derecho -según el artículo 1.489 del Código Civil- de poner término al contrato de arriendo y pedir indemnización de perjuicios. También se puede obligar al propietario a cumplir de forma forzosa el contrato.
"El arrendatario se encuentra facultado para solicitar la terminación anticipada del contrato, o bien, que se conmine judicialmente al propietario a efectuar las reparaciones y, cualquiera sea su opción, podrá demandar la indemnización de los perjuicios causados por el arrendador", explicó Carolina Alvarado, abogada especialista en derecho corporativo y comercial, de Cariola Diez Pérez-Cotapos.
Según Aninat, en el caso de que usted haya cancelado los dos meses de garantía, el arrendador debería devolver ese dinero, y si se niega a hacerlo se debería reclamar en forma judicial la restitución de esa suma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario